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Legislación Internacional
Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 descargas: 192 | tipo: pdf | tamaño: 83 kB

Es el Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, ratificado por la decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar en interés de la Comunidad Europea el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Tiene como acto conexo la Decisión del Consejo 2008/431/CE de 5 de junio de 2008 por la que se autoriza a determinados Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que también se autoriza a algunos Estados miembros a hacer una declaración sobre la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario, que afecta, entre otros paises comunitarios, a España.

Legislación Española
Ley 4/2000 de Extranjeríadescargas: 170 | tipo: pdf | tamaño: 79 kB

Esta es la norma vigente en cuanto a extranjería y que ha sido modificada hace poco por la Ley Orgánica 2/2009.

Ley 2/2009 de reforma de la Ley 4/2000descargas: 190 | tipo: pdf | tamaño: 723 kB

Es la última reforma en vigor de la Ley Organica 4/2000 de Extranjería.

Instrucción de Servicio sobre Adopciones Internacionalesdescargas: 574 | tipo: pdf | tamaño: 2 MB

Esta Instrucción de Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a todas las Oficinas Consulares y Embajadas aclara la forma en que se tratan las adopciones internacionales por parte de estas delegaciones de la Administración Central, en cuanto a Registro Civil y materia de Visados.

Es una instrucción que clarifica bastante los procesos en paises donde no es posible que el menor adoptado pueda abandonar el pais con un pasaporte español.

Ley de Adopción Internacionaldescargas: 185 | tipo: pdf | tamaño: 351 kB

La legislación más nueva sobre la Adopción Internacional. Es aconsejable visitar este enlace de noticias jurídicas que acompaña todo el repertorio de normas aun en vigor y las reformas existentes al respecto. Desde aquí se puede descargar el pdf de la disposición en el B.O.E.

Nota de Prensa sobre los menores en proceso de adopción por ciudadanos españoles en haitidescargas: 184 | tipo: pdf | tamaño: 43 kB

Nota de Prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre procesos de adopción en Haití, a raiz  de la situación provocada por el terremoto.

Jurisprudencia Española
TSJ MADRID/3ª /1ª Sentencia del 3 de abril de 2008. Visado de Reagrupación Familiar. Kafaladescargas: 380 | tipo: pdf | tamaño: 2 MB

Las dudas que pudieran suscitar respecto a qué clase de acogimiento familiar es asimilable la kafala. a los efectos de a reagrupación familiar -pues no todos lo supuesto previstos en los artículos 172 y siguientes del Código Clvii llevan aparejada lo representación legal del menor, y sólo en el apartado 2º del artículo 173 bis del Código Civil se contemple la posibilidad de que el Juez atribuya a los acogedores permanentes el ejercicio de las facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades-, han sido despejadas por la Instrucción de la Dirección General de Inmigraciones de 27 de septiembre de 2007, sobre la kafala, declarando que ‘cuando se solicite un visado para la entrada en España de un menor extranjero procedente de un país de tradición jurídica coránica, en base a un documento de kafala no constituido por los padres biológicos del niño (por no estar estos determinados, ser un huérfano el menor o haber sido este declarado abandonado por la autoridad competente de acuerdo con la leqislación interna del país de origen) y habiendo intervenido en el procedimiento una Autoridad pública, ya sea administrativa o judicial, en Orden la protección del interés del menor, se considerará que el citado documento sí establece entre el ciudadano español, o el extranjero residente en nuestro país, y el menor extranjero un régimen jurídico equiparable a la tutela dativa (tal como so contempla, por ejemplo, en le Ley 15-01 marroquí de guarda de menores abandonados, de 13 de junio de 2002). En estos casos se considerará al ciudadano español o al extranjeros residente en España representante legal del menor extranjero, razón por la cual la acogida podrá tener carácter permanente..”, contemplando dicha Instrucción la validez de la vía de la reagrupación familiar para que el menor pueda trasladar su residencia a España....