La adopción internacional

La adopción en España está regulada por el Código Civil. Pero la tramitación de la adopción internacional se regula por la legislación propia de cada Comunidad Autónoma.

El objetivo de la legislación española en materia de adopción internacional es que los futuros padres accedan a este proceso con la plenas garantías jurídicas y sociales de idoneidad.

Por su lado, la legislación en materia de Código Civil pretende que, al realizar la adopción internacional, el menor adoptado abandone el país de origen con un pasaporte español, que se suele expedir en los Consulados de España en los paises donde se realiza la adopción.

En aquellos estados de tradición coránica donde no existe la adopción, una vez realizada la cesión por medio de figuras como la kafala, se exige la cumplimentación de un visado de salida del país, por Reagrupación Familiar por Adopción.

Aconsejamos la lectura de esta página de adopción (www.adopcion.org) por ser de las más exhaustivas y completas en internet.